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Medidas fiscales incluidas en el Real Decreto-ley 8/2014

Medidas fiscales incluidas en el Real Decreto-ley 8/2014

Medidas fiscales incluidas en el Real Decreto-ley 8/2014

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE del 5, recoge una amplia serie de medidas en materia fiscal y tributaria, cuyos aspectos más relevantes resumimos a continuación:

1. Trabajadores autónomos

El art. 122.Tres del Real Decreto Ley adelanta al mismo día de su publicación, la entrada en vigor de la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 de las retenciones aplicables a los autónomos con ingresos anuales inferiores a 12.000 euros previsto en el borrador de reforma fiscal aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 21 de junio.

Además, el Real Decreto Ley eleva de 12.000 euros –cantidad que también figuraba en el borrador de reforma fiscal– a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato.

El gobierno calcula que la rebaja de retenciones desde el 21% hasta el 15% para los autónomos con rentas de hasta 15.000 euros anuales beneficiará a 325.000 autónomos.

2. Tributación de la dación en pago de la vivienda habitual

Por otro lado, el art. 122. Uno del Real Decreto Ley incluye y detalla otra medida anunciada en la presentación del borrador de reforma fiscal: la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca, no tributará ni por el IRPF ni por la llamada «plusvalía municipal» (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

Esta exención no se limita a los supuestos de dación en pago, sino que se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Además, el Real Decreto Ley fija que la medida tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos.

3. Compensación de las rentas negativas derivadas de participaciones preferentes

Por otro lado, el art. 122.Dos del Real Decreto Ley permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

El borrador de reforma fiscal anunciado permitía esta compensación a partir de enero de 2015. Ahora, dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes. De esta forma, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.

Según el Gobiernos, con esta medida se pretende abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos. La introducción de un trato especial para los afectados por esta problemática supone un avance en términos de justicia y cohesión social.

4. Modificación del tipo de gravamen del Impuesto a depósitos bancarios

El art. 124 del Real Decreto Ley introduce varias modificaciones en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableciendo un tipo de gravamen del 0.03% para el Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC), con efectos desde el 1 de enero de 2014. Su recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio.

La modificación se efectúa para garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito de todo el territorio español, y con ello, velar por la unidad de mercado y la eficiencia del sistema financiero.

Adicionalmente, la nueva norma introduce algunas medidas de interés en el ámbito financiero local, que vienen a complementar los diferentes paquetes de medidas recientemente aprobados para permitir la modificación de las condiciones financieras de los contratos de préstamo formalizados por las entidades locales con este Fondo.

En concreto, el próximo mes de agosto será el primero en el que las entidades locales que formalizaron préstamos con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en su primera fase, tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda contraída, al finalizar los dos años de carencia de la amortización de los préstamos.

Fuente: Noticias Juridicas

www.noticas.juridicas.com