Ayudas al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)

Ayudas al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)

Ayudas al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)

2013. Ayudas al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)

Convocatoria: 2013

Organismo: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Ámbito: España Fecha de caducidad : 02/02/2014

Tema:Ayudas a pymes; Emprendedores; Instrumentos de financiación; Medio ambiente

SECTOR (subsector): INDUSTRIA (financiacion)

INVERSIONES:

La adquisición de vehículos nuevos dela categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o dela categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España.

COMPATIBILIDAD:

Las ayudas previstas en estas bases no serán acumulables, para un mismo vehículo, con otras ayudas públicas cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción 2008-2012 de la E4.

LEGISLACIÓN:

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2013, por la que se publica la de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)”

ORGANISMO TRAMITADOR:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Pº de la Castellana, 160 28071 MADRID
Tfn: 913494640

BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa:

a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Turismos de la categoría M1:
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos) que, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto. se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

2.º Eléctricos puros.

3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás GLP- y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

b) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1:
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.º Eléctricos puros.

c) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la citada «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos»

d) Solo en el caso de que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, vehículos de la categoría (M1) dotados de más de cinco plazas, y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, o C, en la citada «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».

e) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC, exceptuando el caso recogido en el apartado cuarto.1.d), donde el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no deberá superar los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC.

Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

2. Será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases.

3. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

4. Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en España que, a tal efecto y mientras esté en vigor el Programa, se mantendrá actualizada y publicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para que sus vehículos figuren en dicha base de datos, comprometiéndose a facilitar al IDAE las pruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación.

6. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores y, en particular, las realizadas fuera del plazo establecido en el apartado séptimo de estas bases, las realizadas en puntos de venta no adheridos al Programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado noveno.

7. La ayuda se limitará a la adquisición de un único vehículo por beneficiario.

8. En todo caso, tanto la matriculación del vehículo susceptible de ayuda, como la expedición del certificado acreditativo de la baja definitiva en tráfico del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha en que surta efectos el Programa, de acuerdo con lo recogido en el apartado séptimo de las presentes bases.

AYUDA
Las ayudas reguladas en las presentes bases para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el apartado cuarto estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido.

La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este Programa será de 1.000 euros por vehículo.

Esta ayuda ascenderá hasta 1.500 euros por vehículo en el caso de los vehículos de categoría turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el apartado cuarto.1.d), siempre que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y se acredite tal extremo conforme a lo dispuesto por el apartado noveno.

Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este apartado, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.

En el caso de los vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el apartado cuarto.1.d) y sólo para el caso de solicitantes integrantes de familias numerosas, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.

OBSERVACIONES
Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa, según el siguiente procedimiento:

a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente Programa deberán encontrarse adheridos al mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado decimosegundo de estas bases. La utilización de las claves de acceso a la aplicación informática del Programa PIVE-2, facilitadas por el IDAE a los concesionarios ya adheridos con anterioridad al Programa PIVE, supondrá la confirmación de su adhesión al Programa PIVE-2. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de las presentes bases.

b) Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Programa PIVE-2, así como los vehículos susceptibles de ayudas en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, en la página web del IDAE.

c) El potencial beneficiario se dirigirá a un punto de venta adherido al Programa y elegirá cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de estas bases. El punto de venta de vehículos, con sus claves de acceso que le identifican como adherido al Programa PIVE-2, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programa y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto y solicitud de ayuda.

d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de
venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, vehículo adquirido y vehículo a achatarrar que la aplicación informática diseñada para tal efecto le pedirá para realizar la solicitud de ayuda. Una vez efectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud.

Cada reserva de presupuesto no podrá comprender más de un mismo vehículo ni más de un mismo beneficiario.

e) El punto de venta de vehículos adherido al Programa deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, el descuento correspondiente realizado por el fabricante o importador, recogido en el apartado quinto.1 de las presentes bases y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Programa PIVE-2, tal y como se recoge en el apartado quinto.2.

f) Una vez efectuada la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido procederá a verificar que el comprador es un sujeto que cumple los requisitos del apartado sexto de las presentes bases.

g) Una vez cargada la documentación en la aplicación, el punto de venta finalizará el proceso de solicitud de ayuda y recibirá un correo electrónico con un documento adjunto que contendrá la solicitud de ayuda para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud.

h) Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de presupuesto y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo nuevo no debe ser superior a 90 días naturales, toda reserva de ayudas con duración superior a 105 días naturales, contados desde la fecha de activación de la reserva de presupuesto, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta.

i) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 15 días naturales subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto.

j) Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, el IDAE procederá a transferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido a través de la cuenta corriente bancaria establecida a tal efecto.

COMPATIBILIDAD
Las ayudas previstas en estas bases no serán acumulables, para un mismo vehículo, con otras ayudas públicas cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción 2008-2012 de la E4. Particularmente y de manera específica, las ayudas contempladas por las presentes bases serán incompatibles, para un mismo vehículo, con las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), previstas en la Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del IDAE, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente.

No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 dela Estrategia Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Plan Movele).

Fuente ATA