Impuesto de Sociedades: nuevo modelo de declaración

Impuesto de Sociedades: nuevo modelo de declaración

Impuesto de Sociedades: nuevo modelo de declaración

Se acerca la hora de presentar el Impuesto de Sociedades para la mayor parte de las empresas. En el mes de julio, las compañías que cierran el ejercicio económico el 31 de diciembre, están llamadas a presentar el Impuesto.

Asturges le presenta las novedades que hay este año en cuanto a la presentación (obligatorio hacerlo por internet) y también en el contenido.

Plazo

La declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que depende del ejercicio económico de cada empresa. Como regla general, la presentación de la declaración se tendrá que hacer dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio.

Modelo

El Boletín Oficial del Estado ha publicado ya la Orden del Ministerio de Hacienda con los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. La Orden publicada entrará en vigor el día 1 de julio de 2014.

     – Modelo 200 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Está en el Anexo I de la Orden publicada en el BOE.

    – Modelo 220 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

Aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial. Está en el Anexo II de la Orden.

Forma de presentación

Según la orden del Ministerio de Hacienda, la presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200 será obligatoria por vía electrónica. Para ello, será necesario utilizar los certificados electrónicos reconocidos y emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente. Además del caso general, hay algunos particulares:

    – Empresas financieras , aseguradoras e instituciones de inversión colectiva

Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Igual ocurre para los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y para las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias.

     – Grupos fiscales

Los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal presentarán el modelo 220 de forma obligatoria por internet, utilizando certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación.

Las declaraciones que deben formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, se formularán en el modelo 200. Ese modelo tendrá que ser “cumplimentado en todos sus extremos”, incluso se tendrá que determinar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Las declaraciones se presentarán por vía electrónica por internet

Documentación adicional para determinados casos:

– Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes deberán presentar, además: 1º Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

2º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

– Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes incluirán, en su caso, la memoria informativa

– Si la declaración incluye una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por 50.000 euros o más, el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado

– Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios, inversiones medioambientales o por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Si el contribuyente debe acompañar a la declaración cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones que no se recogen expresamente en el modelo de declaración, los documentos se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de la deuda tributaria

Los contribuyentes podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito). La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2014, ambos inclusive.

Fuente: Agencia Tributaria

www.agenciatributaria.es