La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ha dictado una importante Sentencia en relación con la ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS. En concreto, señala que un convenio no puede decaer si las partes han pactado previamente mantener su vigencia hasta tener un nuevo acuerdo, aunque tras ser denunciado haya transcurrido el límite de un año que dio la reforma laboral a su prórroga automática sin que la negociación haya fructificado.
La Sentencia resuelve una demanda presentada por el Sepla contra la Aerolínea Air Nostrum, pero la doctrina que contiene puede ser aplicable a otros casos.
La resolución subraya que “la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”. Añade el Fallo que existen en el caso enjuiciado varios elementos que “apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos”. Y señala la Sentencia que “otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada”.
El III convenio colectivo de Air Nostrum, cuya vigencia expiraba inicialmente en 2006, fue prorrogado hasta 2010 y denunciado en septiembre de ese año. La empresa mantenía entonces que el convenio, a falta de acuerdo entre las partes y de convenio de ámbito superior, perdería su vigencia el 8 de julio de 2013 dejando paso a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores y la regulación de la actividad aeronáutica. Air Nostrum interpretaba que la cláusula sobre la prórroga del convenio firmada con los sindicatos se limitaba a reproducir lo dispuesto en la ley vigente. Pero la Audiencia concluye que Sepla y Air Nostrum acordaron mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.