Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

2013. Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León

Convocatoria: 2013

Organismo: Servicio Público de Empleo de Castilla y León

Ámbito: Castilla y León Fecha de caducidad:31/05/2013

Tema: Ayudas a pymes; Emprendedores;

SECTOR (subsector): CREACION DE EMPRESA (autoempleo y sociedades)

OBJETO:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

COMPATIBILIDAD:

Las subvenciones reguladas serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

LEGISLACIÓN:

ORDEN EYE/701/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (Código Registro de Ayudas: ECL070).

ORGANISMO TRAMITADOR:

Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Arco de Ladrillo, 68 47008 VALLADOLID
Tfn: 983410190

BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el RETA.

Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el
solicitante no cumple el requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, se tendrá en cuenta como fecha de referencia, únicamente a efectos del cumplimiento de ese requisito, la que figure como fecha de registro de entrada en el documento de solicitud de alta en el RETA (modelo TA.0521/1 o documento equivalente).

b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

Exclusiones.

a) Los solicitantes que en la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.

b) Los socios de sociedades mercantiles.

c) Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social.

d) Aquellos trabajadores que en los seis meses anteriores al alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia.

A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad
la coincidencia de los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE).

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del solicitante de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

1. El inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además de estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, acreditar la realización de unos gastos por cuantía no inferior a 4.000 euros, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No será necesario acreditar la realización de dichos gastos cuando el solicitante de la subvención fuese un familiar, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del trabajador por cuenta propia titular de la actividad económica.

2. La formalización de préstamos destinados al inicio de una actividad económica por cuenta propia, siempre que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos indicados.

3. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica.

4. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

A los efectos establecidos en la Base 9.ª1 de la Orden EYE/701/2012, de 14 de agosto, se consideran sectores emergentes los siguientes:

– Atención a personas en situación de dependencia.
– Medioambientales, relacionadas con energías renovables, biomasa, eficiencia energética y depuración de aguas, gestión de residuos, control de la contaminación y aprovechamiento de montes públicos para actividades lúdico-deportivas.
– Tecnologías de la información y comunicación.
– Industria aeroespacial.
– Agricultura ecológica.
– Restauración del patrimonio histórico-artístico de Castilla y León.

AYUDA
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 8ª será de 13.000 euros, y se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:

1. Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 8ª 1, el importe de la subvención será de 3.000 euros. Dicho importe se incrementará con las cuantías que se indican a continuación:
– 1.000 euros, si el beneficiario de la subvención es joven menor de 30 años de edad en el momento del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional o desempleado de larga duración.

– 500 euros, si el beneficiario de la subvención desarrolla su actividad económica en un sector emergente de los establecidos en la convocatoria de subvención.
Este incremento será de 1.000 euros si el beneficiario es mujer.

2. Si acredita la formalización de un préstamo con las condiciones establecidas en el punto 2 de la Base 8ª, se aplicará una reducción de, como máximo, 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera, sobre la cuantía de préstamo concedido, siempre que no exceda del 70% del importe de los gastos debidamente justificados de los relacionados en la Base 8ª 1, letra a), en cuyo caso se tendrá en cuenta dicho porcentaje.

La cuantía de la subvención, que se abonará directamente de una sola vez en la entidad financiera que hubiese concedido el préstamo al beneficiario e irá destinada obligatoriamente a la amortización parcial del principal de dicho préstamo, será la que resulte de la aplicación de la fórmula que se indica a continuación, con un límite máximo de 3.000 euros:

Sf = P * b *{ ( a + 1 )+ c}/2

Donde:
Sf = Cuantía de la subvención financiera.
P = Préstamo. Se tendrá en cuenta el importe menor de los siguientes: el préstamo concedido, o el 70% del importe de gasto debidamente justificado.
b= Bonificación de intereses (hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito).
a= Plazo de amortización subvencionable (mínimo 3 años y máximo 8 años).
c= Período de carencia, señalado en años.

3. En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, regulados en la Base 8ª 3, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, con un máximo de 3.000 euros.

4. La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 8ª 4, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, con un máximo de 2.000 euros.

Fuente ATA