CONTRATACIÓN:
2013. Subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
Convocatoria 2013
Organismo Consejería de Economía y Empleo
Ámbito Castilla y León
Fecha de caducidad: 10/12/2013
Tema Asuntos sociales; Ayudas a Pymes; Formación y empleo
SECTOR (subsector) EMPLEO (discapacitados) (turismo)
OBJETO:
Las subvenciones que se convocan a través de la presente orden tienen por objeto financiar parcialmente los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
BENEFICIARIOS:
Los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad.
INVERSIONES:
Serán subvencionables los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad.
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención consistirá en el 50% del Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por trabajadores con discapacidad que realice una jornada laboral completa y que esté en alta enla Seguridad Social.
En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
COMPATIBILIDAD:
El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
ORGANISMO TRAMITADOR:
Oficina Territorial de Trabajo de León
Gran Vía de San Marcos, 1 24001 LEÓN
Tfn: 987223478 Fax: 987 227 570
OBSERVACIONES
Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia. Se exceptúan, las solicitudes de costes salariales correspondientes al mes de octubre de 2013 que deberán presentarse hasta el 20 de noviembre de 2013, incluido, y los correspondientes al mes de noviembre que deberán presentarse hasta el 10 de diciembre de 2013, incluido.
La primera solicitud que presenten los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de diciembre de 2012, que podrán incluir, más de un mes.
En este caso, el plazo máximo finaliza el 10 de diciembre de 2013.
LEGISLACIÓN
– Orden EYE/2317/2009, 18 diciembre (BOC-L 244/09, 22 diciembre).
– Orden EYE/1096/2012, 18 diciembre (BOC-L 244/12, 20 diciembre).
Fomento de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio (2013)
Convocatoria 2013
Organismo Consejería de Economía y Empleo
Ámbito Castilla y León
Fecha de caducidad: 31/10/2013
Tema Asuntos sociales; Ayudas a Pymes; Formación y empleo
SECTOR (subsector) EMPLEO
OBJETO:
Incentivar el incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.
La ampliación de jornada se llevará cabo con los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena para las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, con personas desempleadas que vayan a prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
Además las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que presten este servicio en Castilla y León, y que cumplan los requisitos previstos.
REQUISITOS:
Las ampliaciones de jornada que se inicien entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 y el mantenimiento de las ampliaciones de jornada subvencionadas en el año anterior, como consecuencia del acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores formalizado entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
No serán subvencionables aquellos contratos que en su fecha de inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.
No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación. Tampoco las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CUANTIA
- · El importe de la subvención será equivalente a 50 € por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador.
- · Si la prestación de servicios tiene lugar en zonas rurales, la cuantía será de 75 € por cada hora a la semana en que la jornada se incremente. En ambos casos el importe máximo a conceder será de 1.500 € por trabajador.
- · A estos efectos se entenderá que los servicios se prestan en zonas rurales cuando se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes.
OBSERVACIONES:
a) Si las acciones subvencionables se han llevado a cabo en fecha posterior al 30 de septiembre de 2012 y anterior al 1 de enero de 2013, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el 1 de enero de 2013.
b) Si las acciones subvencionables se llevan a cabo a partir del 1 de enero de 2013, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha de la ampliación de jornada o del acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores sobre mantenimiento de la ampliación anteriormente subvencionada.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Presencial:
- · Registro dela Gerencias Provinciales ECYLcompetente para su tramitación.
- · Oficinas de Correos en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.
- · En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
(LRJAP).
Electrónico:
- · Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
- · Se excluye presentación por TELEFAX.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
COMPATIBILIDAD
- · Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier administración pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
CRITERIOS DE CONCESIÓN
- · Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
Fomento de los contratos de relevo (2013)
Convocatoria 2013
Organismo Consejería de Economía y Empleo
Ámbito Castilla y León
Fecha de caducidad: 31/10/2013
Tema Asuntos sociales; Ayudas a Pymes; Formación y empleo
SECTOR (subsector) EMPLEO
OBJETO:
Fomentar los contratos de relevo temporales en la Comunidad de Castilla y León.
Los contratos de relevo se formalizarán con jóvenes menores de 30 años de edad, desempleados e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo en la fecha de inicio del contrato.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, con personas desempleadas que vayan a prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
REQUISITOS:
El contrato debe formalizarse en la modalidad de relevo. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Se subvencionarán los contratos de relevo una vez transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.
En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador.
AYUDA:
Las contrataciones efectuadas al amparo de los Programas III y IV que completen el periodo mínimo subvencionable de 6 meses entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, siempre que dichas contrataciones no hayan sido objeto de solicitud de subvención en la convocatoria anterior.
No serán subvencionables aquellos contratos que en su fecha de inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.
No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación. Tampoco las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CUANTIA:
Los contratos de relevo a que se refiere este programa se subvencionarán con un importe de 1.500 euros.
OBSERVACIONES:
a) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa en fecha posterior al 30 de septiembre de 2012 y anterior al 1 de enero de 2013, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el 1 de enero de 2013.
b) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa a partir del 1 de enero de 2013, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato cumpla el citado periodo.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION:
Presencial:
- · Registro dela Gerencias Provinciales ECYLcompetentepara su tramitación.
- · Oficinas de Correos en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.
- · En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
(LRJAP).
Electrónico:
- · Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
- · Se excluye presentación por TELEFAX.
COMPATIBILIDAD
- · Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier administración pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y
reordenación del tiempo de trabajo (2013)
Convocatoria 2013
Organismo Consejería de Economía y Empleo
Ámbito Castilla y León
Fecha de caducidad: 31/10/2013
Tema Asuntos sociales; Ayudas a Pymes; Formación y empleo
SECTOR (subsector) EMPLEO
OBJETO:
Fomentar la formalización de nuevos contratos para la sustitución de las horas extraordinarias que se hubieran realizado en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y para la reordenación del tiempo de trabajo.
Los contratos se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de
Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- · Menores de 30 años de edad.
- · Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la Contratación por la que se solicita la subvención.
- · Personas de 30 o más años de edad, que no sean desempleados de larga duración en los términos expuestos, incluidos en alguno de los siguientes grupos:
o Víctimas de violencia de género.
o Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
o Perceptores dela Renta Garantizadade Ciudadanía, así como los participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.
o Aquéllos cuya situación de desempleo venga causada por un expediente de regulación de empleo de extinción en algún centro de trabajo de Castilla y León.
o Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, con personas desempleadas que vayan a prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
REQUISITOS:
Los contratos se formalizarán por escrito, debiendo cumplir el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la parcialidad sea igual o superior al 50%.
Se subvencionarán los contratos una vez transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.
Contratación para sustituir la realización de horas extraordinarias:
* a) La jornada a realizar por los trabajadores contratados será equivalente, al menos, a las horas extraordinarias sustituidas.
* b) La subvención de estos contratos requerirá la firma de uno de los documentos siguientes previamente a la fecha de inicio del contrato:
– Acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores que acredite la necesidad de realizar un incremento de la jornada ordinaria productiva, optándose por la realización de nuevas contrataciones en lugar de la realización de las horas extraordinarias.
– Declaración jurada del representante de la empresa de que las horas extraordinarias reflejadas (la totalidad o parte de las mismas) van a ser sustituidas por los nuevos contratos.
Contratación para la reordenación del tiempo de trabajo.
La subvención de contratos formalizados como consecuencia de una nueva ordenación del tiempo de trabajo en la empresa requerirá, previamente a la fecha de inicio del contrato, la firma de acuerdos con los representantes legales de los trabajadores, de Convenios Colectivos de empresa o de sector o, en defecto de pacto, una decisión empresarial acorde a lo dispuesto en el Art. 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y deben ir dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos turnos de trabajo, implantando un tratamiento específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo requieran o cualquier otra figura similar, que supongan una reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Estos acuerdos, convenios o decisión empresarial, deberán fijar un plazo para la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo, que no podrá ser superior a 4 años.
En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador.
AYUDA:
Las contrataciones efectuadas al amparo de los Programas III y IV que completen el periodo mínimo subvencionable de 6 meses entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, siempre que dichas contrataciones no hayan sido objeto de solicitud de subvención en la convocatoria anterior.
No serán subvencionables aquellos contratos que en su fecha de inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.
No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación. Tampoco las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CUANTIA:
- · Los contratos formalizados a jornada completa se subvencionarán con un importe de 1.500 €.
- · La cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
MAS DETALLES:
a) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa en fecha posterior al 30 de septiembre de 2012 y anterior al 1 de enero de 2013, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el 1 de enero de 2013.
b) Si el periodo mínimo subvencionable de 6 meses se completa a partir del 1 de enero de 2013, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato cumpla el citado periodo.
LUGAR Y PRESENTACION:
Presencial:
- · Registro dela Gerencias Provinciales ECYLcompetentepara su tramitación.
- · Oficinas de Correos en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.
- · En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
(LRJAP).
Electrónico:
- · Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
- · Se excluye presentación por TELEFAX.
COMPATIBILIDAD
- · Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier administración pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
CRITERIOS DE CONCESIÓN
- · Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
Fomento de la contratación con carácter de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar (2013)
Convocatoria 2013
Organismo Consejería de Economía y Empleo
Ámbito Castilla y León
Fecha de caducidad: 31/10/2013
Tema Asuntos sociales; Ayudas a Pymes; Formación y empleo
SECTOR (subsector) EMPLEO
OBJETO:
Fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- · Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
- · Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el Art. 37.5 y 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de
Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- · Menores de 30 años de edad.
- · Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- · Personas de 30 o más años de edad, que no sean desempleados de larga duración en los términos expuestos, incluidos en alguno de los siguientes grupos:
o Víctimas de violencia de género.
o Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
o Perceptores dela Renta Garantizadade Ciudadanía, así como los participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.
o Aquéllos cuya situación de desempleo venga causada por un expediente de regulación de empleo de extinción en algún centro de trabajo de Castilla y León.
o Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, con personas desempleadas que vayan a prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
REQUISITOS:
La modalidad de contrato a realizar será la de interinidad, pudiéndose concertar a jornada completa o parcial, siempre que la parcialidad sea igual o superior al 50% y cubra durante todo el período subvencionable el porcentaje de jornada del trabajador sustituido.
Se admite que un mismo destinatario de la contratación sustituya a más de un trabajador, que varios destinatarios sustituyan a un único trabajador o que varios destinatarios sustituyan a varios trabajadores.
En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador sustituido.
El período de contratación ha de tener una duración mínima de 90 días en un período computable máximo de 270 días a contar desde la fecha de inicio del primer contrato de interinidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si, con uno o varios trabajadores contratados se sustituye a otro u otros trabajadores se entenderá cumplido el período mínimo de contrato si la suma de todos los efectuados iguala o supera los 90 días en el mencionado período computable máximo de 270 días, aun cuando, entre dichos contratos se hubieran producido períodos en los que el trabajador interino no hubiera prestado servicios en la empresa o los hubiera prestado mediante otro tipo de contrato distinto al de interinidad.
b) El período de contratación que se tendrá en cuenta será el acumulado hasta la fecha en que se presenta la solicitud, aunque el contrato tuviera una vigencia superior.
Si el trabajador hubiera prestado servicios mediante varios contratos de interinidad, subvencionables o no, que se hubieran sucedido de forma ininterrumpida y entre los que estuvieran aquellos por los que se solicita subvención, el requisito de hallarse desempleado e inscrito como tal en el Servicio Público de Empleo se exigirá únicamente en la fecha de inicio del primer contrato realizado.
El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
AYUDA:
Los contratos de interinidad del Programa II que completen el periodo subvencionable de 90 días entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, siempre que dichos contratos no han sido objeto de solicitud de subvención en ninguna otra convocatoria de ejercicios anteriores.
No serán subvencionables aquellos contratos que en su fecha de inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.
No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación. Tampoco las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CUANTIA:
- · Los contratos en régimen de interinidad formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.500 €.
- · La cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos de interinidad se concierten a tiempo parcial, teniendo en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato.
MAS DETALLES:
a) Si el periodo subvencionable de 90 días se completa en fecha posterior al 30 de septiembre de 2012 y anterior al 1 de enero de 2013, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el 1 de enero de 2013.
b) Si el periodo subvencionable de 90 días se completa a partir del 1 de enero de 2013, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato o suma de contratos cumpla el citado periodo de contratación.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION:
Presencial:
- · Registro dela Gerencias Provinciales ECYLcompetente para su tramitación.
- · Oficinas de Correos en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.
- · En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
(LRJAP).
Electrónico:
- · Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
- · Se excluye presentación por TELEFAX.
COMPATIBILIDAD
- · Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier administración pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
CRITERIOS DE CONCESIÓN
- · Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
Fomento de los contratos en prácticas (2013)
Convocatoria 2013
Organismo Consejería de Economía y Empleo
Ámbito Castilla y León
Fecha de caducidad: 31/10/2013
Tema Asuntos sociales; Ayudas a Pymes; Formación y empleo
SECTOR (subsector) EMPLEO
OBJETO:
Fomentar la contratación en prácticas en la Comunidad de Castilla y León.
Los contratos se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de
Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- · Menores de 30 años de edad.
- · Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- · Personas de 30 o más años de edad, que no sean desempleados de larga duración en los términos expuestos, incluidos en alguno de los siguientes grupos:
o Víctimas de violencia de género.
o Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
o Perceptores dela Renta Garantizadade Ciudadanía, así como los participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.
o Aquéllos cuya situación de desempleo venga causada por un expediente de regulación de empleo de extinción en algún centro de trabajo de Castilla y León.
o Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, con personas desempleadas que vayan a prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
REQUISITOS:
Se subvencionarán los contratos en prácticas una vez transcurrido un período mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos.
Los contratos pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
AYUDA:
Los contratos en prácticas del Programa I una vez transcurrido un periodo mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos, cuando dicho periodo mínimo se complete entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
No serán subvencionables aquellos contratos que en su fecha de inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.
No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación. Tampoco las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CUANTIA:
- · Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.500 €.
- · La cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos en prácticas se concierten a tiempo parcial.
MAS DETALLES:
Si el contrato en prácticas cumple el periodo de doce meses en fecha posterior al 30 de septiembre de 2012 y anterior al 1 de enero de 2013, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el 1 de enero de 2013.
Si el contrato en prácticas cumple el periodo de doce meses a partir del 1 de enero de 2013, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato en prácticas cumpla el citado periodo mínimo de 12 meses.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION:
Presencial:
- · Registro dela Gerencias Provinciales ECYLcompetentepara su tramitación.
- · Oficinas de Correos en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.
- · En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
(LRJAP).
Electrónico:
- · Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
- · Se excluye presentación por TELEFAX.
COMPATIBILIDAD
- · Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier administración pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
CRITERIOS DE CONCESIÓN
- · Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
Fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos (2013)
Convocatoria 2013
Organismo Consejería de Economía y Empleo
Ámbito Castilla y León
Fecha de caducidad: 31/10/2013
Tema Asuntos sociales; Ayudas a Pymes; Formación y empleo
SECTOR (subsector) EMPLEO
OBJETO:
Fomentar la transformación en indefinidos de contratos temporales en prácticas y de relevo; así como la de los contratos por obra o servicio, o eventuales por circunstancias de la producción, que se formalicen en el ámbito de determinados sectores emergentes y con perspectivas de crecimiento en el empleo, que se determinarán en cada convocatoria.
La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma se hallaran desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenecieran en ese momento a alguno de los siguientes colectivos:
- · Menores de 30 años de edad.
- · Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- · Personas de 30 o más años de edad, que no sean desempleadas de larga duración en los términos expuestos, incluidas en alguno de los siguientes grupos:
o Víctimas de violencia de género.
o Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
o Perceptores dela Renta Garantizadade Ciudadanía, así como los participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.
o Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y que haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León.
o Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes
a minorías étnicas.
- · Técnicos de igualdad o de prevención de riesgos laborales.
Serán subvencionables las transformaciones contractuales que se inicien entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen transformaciones de determinados contratos temporales en indefinidos en centros de trabajo de Castilla y León.
REQUISITOS:
La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de tres meses antes de su transformación en indefinida.
Se subvencionarán las transformaciones contractuales que se concierten a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada completa prevista legalmente y, además, no sea inferior a la jornada del contrato que se transforma.
La transformación contractual será subvencionable cuando se formalice antes de la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, antes del cumplimiento de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.
Para que la transformación contractual pueda ser objeto de subvención es necesario que en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, contado de fecha a fecha, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones:
A) No se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.
B) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.
C) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de efectos de la transformación contractual por la que se solicita la subvención.
No serán subvencionables aquellas transformaciones contractuales que en su fecha de inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.
CUANTIA:
- · La cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa de la transformación contractual subvencionable será de 1.000 euros.
- · La cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando la transformación se concierte a tiempo parcial.
MAS DETALLES:
El plazo de presentación de las solicitudes es de DOS MESES desde la fecha de inicio de la transformación contractual, no admitiéndose en ningún caso más solicitudes que las presentadas entre el 1 de ENERO y el 30 de NOVIEMBRE de
2013.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION:
Presencial:
- · Registro dela Gerencias Provinciales ECYLcompetente para su tramitación.
- · Oficinas de Correos en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.
- · En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
(LRJAP).
Electrónico:
- · Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
- · Se excluye presentación por TELEFAX.
COMPATIBILIDAD
- · Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
CRITERIOS DE CONCESIÓN:
- · Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la solicitud.
RÉGIMEN TRANSITORIO
- · Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2013, y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena para los años 2011 y 2012.
- · Para la aplicación de este régimen transitorio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
2.Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
3.Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores
por cuenta propia (2013)
Convocatoria 2013
Organismo Consejería de Economía y Empleo
Ámbito Castilla y León
Fecha de caducidad: 31/10/2013
Tema Asuntos sociales; Ayudas a Pymes; Formación y empleo
SECTOR (subsector) EMPLEO
OBJETO:
Fomentar la contratación del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León.
Las contrataciones deberán formalizarse con personas que en la fecha de inicio de las mismas se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas que se inicien entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013.
BENEFICIARIO:
- · Trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León, que contraten su primer trabajador.
- · No podrán ser beneficiarios de dicha subvención:
- · a) Los socios de sociedades mercantiles o civiles.
- · b) Los miembros de comunidades de bienes.
- · c) Los trabajadores autónomos colaboradores.
- · d) Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social, aunque se hallen encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dela Seguridad Social.
REQUISITOS:
Se subvencionará la contratación por cuenta ajena del primer trabajador para prestar servicios dentro del territorio de Castilla y León.
Se entenderá que los trabajadores por cuenta propia realizan la contratación del primer trabajador cuando en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contados de fecha a fecha, hayan carecido de trabajadores por cuenta ajena.
La contratación se deberá formalizar de forma indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada completa prevista legalmente.
No se subvencionarán las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
No serán subvencionables aquellos contratos que en su fecha de inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.
CUANTIA:
- · La cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa de la contratación subvencionable será de 3.000 euros.
- · La cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando la contratación se concierte a tiempo parcial.
MAS DETALLES:
El plazo de presentación de las solicitudes es de DOS MESES desde la fecha de inicio del contrato, no admitiéndose en ningún caso más solicitudes que las presentadas entre el 1 de ENERO y el 30 de NOVIEMBRE de 2013.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION
Presencial:
- · Registro dela Gerencias Provinciales ECYLcompetente para su tramitación.
- · En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
(LRJAP).
Electrónico:
- · Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
- · Se excluye presentación por TELEFAX.
COMPATIBILIDAD
- · Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- · Las subvenciones reguladas en los Programas I y II serán incompatibles entre sí.
CRITERIOS DE CONCESIÓN
- · Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la solicitud.
RÉGIMEN TRANSITORIO
- · Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2013, y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena para los años 2011 y 2012.
- · Para la aplicación de este régimen transitorio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
2.Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
3.Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Fomento de la contratación indefinida (2013)
Convocatoria 2013
Organismo Consejería de Economía y Empleo
Ámbito Castilla y León
Fecha de caducidad: 31/10/2013
Tema Asuntos sociales; Ayudas a Pymes; Formación y empleo
SECTOR (subsector) EMPLEO
OBJETO:
Fomentar la formalización de contratos indefinidos con personas desempleadas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- · Menores de 30 años de edad.
- · Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- · Personas de 30 o más años de edad, que no sean desempleadas de larga duración en los términos expuestos, incluidas en alguno de los siguientes grupos:
o Víctimas de violencia de género.
o Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
o Perceptores dela Renta Garantizadade Ciudadanía, así como los participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.
o Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y que haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León.
o Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.
- · Técnicos de igualdad o de prevención de riesgos laborales.
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas que se inicien entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contrataciones indefinidas en centros de trabajo de Castilla y León
REQUISITOS:
Se subvencionarán las contrataciones indefinidas para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, siempre que la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
Para que la contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, contado de fecha a fecha, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones:
A) No se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.
B) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.
C) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención.
No se subvencionarán las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
No serán subvencionables aquellos contratos que en su fecha de inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.
CUANTIA:
- · La cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa de las contrataciones indefinidas subvencionables será de 2.000 euros.
MAS DETALLES:
El plazo de presentación de las solicitudes es de DOS MESES desde la fecha de inicio del contrato, no admitiéndose en ningún caso más solicitudes que las presentadas entre el 1 de ENERO y el 30 de NOVIEMBRE de 2013.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION:
Presencial:
- · Registro dela Gerencias Provinciales ECYLcompetente para su tramitación.
- · En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
(LRJAP).
Electrónico:
- · Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
- · Se excluye presentación por TELEFAX.
COMPATIBILIDAD
- · Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- · Las subvenciones reguladas en los Programas I y II serán incompatibles entre sí.
CRITERIOS DE CONCESIÓN:
- · Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la solicitud.
RÉGIMEN TRANSITORIO
- · Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2013, y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena para los años 2011 y 2012.
- · Para la aplicación de este régimen transitorio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
2.Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
3.Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Fuente ATA