2013. Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad
Convocatoria: 2013
Organismo: Ministerio de Fomento
Ámbito: España Fecha de caducidad :05/03/2013
Tema: Ayudas a pymes; Transporte y energía;
SECTOR (subsector): SERVICIOS (transporte)
OBJETO:
El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2013 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
INVERSIONES:
Ayudar a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
COMPATIBILIDAD:
Serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
LEGISLACIÓN:
ORGANISMO TRAMITADOR:
Ministerio de Fomento
Pº de la Castellana, 67 28071 MADRID
BENEFICIARIOS
Transportistas autónomos con edad avanzada que cesen en su actividad de transporte público por carretera.
Requisitos de los beneficiarios:
a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses.
Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
AYUDA
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
OBSERVACIONES
Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el abandono de la actividad.
Fuente ATA